jueves, 12 de mayo de 2016
Suspendido de empleo un profesor de universidad por acoso sexual a una alumna
Esto ocurre en todo el mundo....
Se condena a un profesor de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad Jaume I a la pena de tres meses de suspensión de empleo y sueldo.
La sentencia se produce tras inadmitir la demanda formulada por éste contra la resolución dictada por el Rector de la Universidad. La resolución se elabora después de la presentación por parte de una de sus alumnas de un escrito ante el Rectorado de la Universidad, en el que denunciaba que en una tutoría mantenida con el profesor, éste le tocó la nalgas, para posteriormente rozarle la entrepierna con la mano. La alumna solicitó por escrito que se adoptaran las medidas pertinentes para poder seguir cursando sus estudios universitarios sin sufrir contacto físico, visual ni personal con el profesor.
A pesar de pedir la revocación de dicha sentencia, el docente reconoce que colocó la mano en la nalga de la alumna, si bien, en un gesto casual y por accidente, por lo que al no existir intencionalidad ni reiteración no puede hablarse de acoso sexual. Alega, del mismo modo, que el expediente disciplinario vulnera los principios de proporcionalidad, objetividad y culpabilidad.
Ante esta controversia, entiende la juzgadora que existe acoso sexual en la conducta del profesor por el hecho de descansar su mano en las nalgas de la alumna, gesto que califica de intencionado y de índole sexual, lo que deja a un lado el hecho de que rozara su entrepierna, pues éste último gesto pudo ser accidental.
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